Compró flores para su mamá y la multaron en $133 mil

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Carmen Gloria Toro vivió mil y una peripecias con inspectores del SII

La historia de cómo una peregrinación al cementerio terminó en una odisea burocrática.

Domingo 9 de mayo, Día de la Madre. Como es tradición, Carmen Gloria Toro fue al mausoleo del Cementerio General donde yacen seis de los suyos y una de ellas es su mamá, Manuela Campusano. Pero antes (también habitual), pasó al Terminal de Flores Norte, que queda por el costado de la Autopista Central, para comprar gladiolos, rosas, entre otros: «Sale más barato que en cualquier parte», asegura.

Ella fue con su hermana Perla y su sobrino Juan José en el furgón escolar, porque ella en la semana trabaja como transportista. Gastaron 22 mil pesos para dejar bien bonito el mausoleo y el nicho en que se encuentra su abuelita Faudalia. Echaron las flores al vehículo y avanzaron unos metros cuando un carabinero y al lado una inspectora del Servicio de Impuestos Internos (SII), identificada como Pamela López, la pararon. La funcionaria le pidió las boletas que Carmen Gloria había guardado en la tremenda cartera que usa. Mientras las buscaba, el parte ya estaba en curso por no tener los documentos solicitados, lo que dispone el código tributario en el artículo 97-17 (ver recuadro).

Estoica recibió la notificación, pero avanzó unos metros para seguir con la búsqueda de los recibos, hasta que los encontró. Carmen Gloria volvió para mostrarle su hallazgo a la inspectora, pero ella ya no estaba en el lugar. Al otro día, a primera hora se fue a la unidad de Ñuñoa del SII, donde fue citada para pagar la multa. Llevó las boletas. «Pero el funcionario que me atendió me dio como respuesta que hay un ministro de fe que me cursó el parte y que él no podía hacer nada por mí». Su espanto fue mayor cuando supo que tenía que pagar 132.836 pesos. Asegura que le dieron la posibilidad de bajar la multa hasta 37.637 pesos si la cancelaba por internet y, por supuesto, no reclamaba. «La otra opción era que reclamara, pero me advirtió que si me encontraban culpable iba a pagar la multa inicial».

«Después me di cuenta que el artículo 97-17 del código tributario se refiere a que la multa es por trasladar bienes sin factura o guía de despacho en un vehículo de carga. Pienso que creyeron que era comerciante. Le pedí al funcionario que viera si tenía giro de venta de flores. No saqué nada y decidí pagar la multa condonada», contó.
Todo en orden

El director regional de Santiago Oriente del SII, Bernardo Seaman, aseguró que la multa estuvo bien cursada. «Si ella llevaba en su vehículo paquetes de flores sin la documentación, la fiscalizadora le debe notificar una infracción».

-Pero en el artículo se habla de factura, no de boletas.

-Es por documentación legal. Factura, guía de despacho o boleta.

-¿Que fuera en un vehículo de transporte escolar influyó para que le sacaran el parte?

-La interpretación es en cualquier vehículo, no sólo de carga.

-Ella encontró las boletas y las presentó al otro día en la oficina de SII. ¿Ya era muy tarde?

-No, es entendible que alguien se puede poner nervioso y no encontrar la boleta en el momento. Si la encuentra puede reclamar ante el director regional y veremos el caso. Ahora, si reconoce el error, se le condona la multa.

-Con la mano en el corazón, ¿usted cree que esta señora hubiera tenido éxito si se entrevista con usted ?

-Con la mano en el código tributario, sí habría tenido éxito. Y aún puede venir.

Lo que dice la ley

Es duro el castigo por no exigir la boleta

Mucho ojo hay que tener al transportar bienes muebles y al comprar y recibir la respectiva boleta, ya que según el artículo 97, incisos 17 y 19, «la movilización de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado con una multa del 10% al 200% de una Unidad Tributaria Mensual» ($ 36.899). El inciso 19, en tanto, indica que «el incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor, será sancionado con multa de hasta una Unidad Tributaria Mensual en el caso de las boletas y de hasta veinte Unidades Tributarias Mensuales en el caso de facturas».

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