El Segundo Juzgado Civil de Concepción condenó al Banco Scotiabank por su responsabilidad en un millonario fraude que afectó a una cardióloga penquista, a quien terceros desconocidos le sustrajeron casi $40 millones desde sus cuentas bancarias mientras se encontraba de vacaciones. El tribunal concluyó que la entidad financiera «infringió con culpa sus obligaciones de vigilancia y seguridad» al no detectar ni frenar una serie de operaciones absolutamente inusuales, pese a contar con sistemas de monitoreo y prevención de fraudes.
El caso se remonta al 14 de enero de 2020, cuando la doctora Brenda Flores, clienta del banco desde hace años, estaba en Montevideo, Uruguay. La cardióloga recibió un correo electrónico del banco con una alerta por seis transferencias de $300.000 desde su cuenta corriente. Al revisar sus cartolas desde el extranjero, descubrió algo mucho peor: el día anterior se habían realizado cerca de 50 transferencias y pagos en pocos minutos, por un total de $39.471.521.
El dinero provenía de la Cuenta Renta Diaria que la mujer había abierto meses antes por recomendación de su ejecutivo, tras recibir un incentivo de retiro en su trabajo cercano a los $40.000.000. Ese 13 de enero, se realizó una transferencia desde su Cuenta Renta Diaria por la suma de $38.000.000 a su Cuenta Corriente, desde donde se realizaron las múltiples transferencias.
La afectada desconoció de inmediato todas las operaciones. Sin embargo, el banco solo restituyó una parte del dinero -un poco más de $2.000.000- a través del seguro contra fraudes, y se negó durante meses a devolver el saldo restante que no cubrió el seguro. El argumento de Scotiabank fue que las operaciones se realizaron con las claves personales de la usuaria apuntando a una eventual responsabilidad de la propia clienta o incluso a un posible «autofraude».
En el tribunal
La negativa obligó a la cardióloga a recurrir a tribunales. Primero, mediante un recurso de protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que ordenó al banco restituir íntegramente los fondos, lo que finalmente ocurrió nueve meses después del fraude. Sin embargo, el perjuicio no terminó ahí: durante ese tiempo, la mujer se vio privada de los ahorros de su jubilación, debió solicitar créditos de consumo al mismo banco y enfrentó un severo deterioro emocional y de salud.
Por eso demandó al banco por daño moral. En la sentencia, el juzgado fue categórico al establecer que existía una relación contractual y que Scotiabank incumplió sus obligaciones de seguridad condenándolo a pagar una indemnización de $15.000.000.
El magistrado Adolfo Depolo Cabrera afirmó que la responsabilidad del banco se sustenta en el incumplimiento de normas de protección al consumidor financiero. «Tanto la Comisión para el Mercado Financiero como el Banco Central establecen estrictas normas para que los bancos e instituciones financieras eleven la protección de los clientes, y esa protección es la que en este caso no se cumplió, y por ello es que se accedió a la demanda», sostuvo.
En su sentencia, el tribunal descartó los argumentos del banco y recalcó que la seguridad no puede trasladarse íntegramente al cliente. «Estas 50 operaciones fueron realizadas en un breve plazo desde direcciones IP distintas, sin que las alertas de seguridad del banco fueran lo suficientemente óptimas para poder realizar las labores de prevención», recalcó Depolo.
El otro daño
La sentencia también dio por acreditado el daño moral sufrido por la demandante, respaldado por informes sicológicos y testimonios. «Todo el trámite que ella tuvo que pasar para la recuperación de su dinero, como las emociones que tuvo que sufrir al ver que sus fondos estaban siendo retirados ilícitamente, le ocasionaron un perjuicio», dijo el magistrado.
La sentencia estableció, además, que el conflicto aún podría ser revisado por la Corte de Apelaciones. «El banco tendrá dentro del plazo respectivo la posibilidad de apelar, así como también la demandante», precisó el magistrado.