Alcaldía acusa al retailer de aprovechamiento indebido del prestigio del municipio
La Municipalidad de Vitacura está enfrentada en una ardua disputa con Cencosud. La raíz del problema se encuentra en el mall que la empresa pretende empezar a construir en mayo del 2026, a un costado del Colegio Saint George, en la citada comuna.
Para ello Cencosud solicitó ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) inscribir la marca «Vitacura Center», para bautizar así al nuevo shopping de tres pisos.
El 12 de junio pasado Inapi falló a favor de Cencosud. Sin embargo, la municipalidad liderada por Camila Merino apeló al Tribunal de Propiedad Intelectual para impugnar la petición del retailer de inscribir la marca para las clases 35, 36, 41 y 43.
La clase 35 protege actividades como publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, entre otros. La 36 se refiere a servicios bancarios, de seguros y negocios inmobiliarios; la 41 a educación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, y la 43 a servicios de alimentación, hospedaje temporal y restaurantes, entre otros.
La municipalidad se opuso al otorgamiento de la marca debido, entre otras cosas, a que la ley 19.039 de Propiedad Industrial «exige la distintividad en un signo para ser aceptado como marca comercial». No obstante, argumentaron, «el signo pedido Vitacura Center carece de esta característica, ya que no cumple con los requisitos básicos exigidos por nuestra legislación para ello», indica la municipalidad en su apelación.
A partir de esa falta de diferenciación, el municipio aduce una serie de puntos que hacen que la marca solicitada no se pueda registrar. El primer argumento es que, debido al parecido del nombre, el proyecto comercial podría beneficiarse de la reputación positiva que tienen los servicios municipales.
«La denominación Vitacura no es un término arbitrario ni genérico: se trata del nombre oficial de una comuna de la Región Metropolitana, cuya reputación ha sido construida a lo largo de décadas mediante una gestión pública eficiente, transparente y orientada al bienestar de la comunidad», indica el escrito.
Según la institución, la elección del nombre «no obedece a una simple referencia geográfica, sino a una estrategia deliberada para asociar su nuevo centro comercial con los valores positivos que la ciudadanía y el mercado atribuyen a la comuna de Vitacura. Esta asociación, sin embargo, no ha sido autorizada ni consentida por la Municipalidad, y constituye una forma de aprovechamiento indebido del prestigio institucional de una entidad pública», se agrega.
El prestigio
En su alegación el municipio apeló al artículo 19, letra k, de la Ley de Propiedad Industrial. «No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso sea contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. En este caso, el intento de registrar Vitacura Center como marca comercial incurre en una práctica que resulta éticamente reprochable, al buscar capitalizar comercialmente el buen nombre de una comuna sin asumir responsabilidad alguna en la construcción de dicho prestigio», argumenta el municipio.
Además, afirma el municipio, existe incompatibilidad de las marcas en conflicto, debido a la presencia de la palabra Vitacura en «Vitacura Center». Según la alcaldía, replica la forma en que se construyen sus marcas, tales como «Vitacursos», «Vitaclub» y «Vitapass».
«Por tanto, un consumidor medio que conoce de las marcas de mi mandante, sería inducido a creer que los servicios Vitacura Center de la presente solicitud son ofrecidos por mi mandante, cuestión que de por sí, impide la coexistencia pacífica de los mismos al ser perjudicial no solo para mi representada, sino que, también, para los mismos consumidores», señala.
La apelación, además, argumenta que la marca, de ser otorgada, le daría a Cencosud la potestad de proteger servicios que se colisionan y relacionan con los que realiza la municipalidad. «Es altamente probable (…) que se induzca a los consumidores a toda suerte de confusiones, errores y engaños, por sobre todo en cuanto al origen de los servicios que se busca proteger, ya que podrían fácilmente otorgar una idéntica procedencia empresarial a las marcas en conflicto», se explica en la apelación.
El abogado Ángel Labra Castillo, especialista en Propiedad Intelectual de «Ármate Abogados», comparte el otorgamiento de la marca a Cencosud en primera instancia.
«Inapi rechazó la oposición de la municipalidad porque estimó que no existe riesgo de confusión entre el público consumidor, quienes podrán diferenciar sin dificultad los servicios de la marca pedida respecto de los de la municipalidad. En mi opinión, la sola coincidencia con el nombre de la comuna no basta para frenar un registro. Incluso tratándose de marcas en la misma clase y para servicios similares, el agregado Center otorga identidad propia a Vitacura Center, evitando riesgo de confusión o afectación a la competencia leal», indica.
Labra explica que sigue ahora en el caso: «Si una de las partes no está de acuerdo con lo que resuelva el TDPI, puede presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema».
Consultado, Cencosud no quiso participar en esta nota.
El otro conflicto
Además del conflicto marcario, la construcción del mall, que lleva a cabo Cenco Malls, filial de Cencosud, enfrenta la oposición de los municipios de Vitacura y Huechuraba por la congestión vial que podría provocar, y del Ministerio de Obras Públicas. Según el MOP, la iniciativa requiere un estudio ambiental y no solo una declaración de impacto ambiental, modelo que se usa en la minería y no en obras urbanas.?»Ex-Ante» publicó este martes que el retailer tiene 21 días para responder a los reparos de las citadas municipalidades. El principal es la congestión vehicular, que, según Vitacura, se podría incrementar hasta en 270% en hora punta. Huechuraba, en tanto, argumenta que la ubicación del mall, al lado de los accesos de la Costanera Norte y Vespucio Norte, canalizaría parte del tráfico hacia esta comuna.


