Un exjuez, un exfiscal, un académico y una experta en Derecho Constitucional, explican el fenómeno
Desde evitar errores hasta la presión social influyen en el cambio en las resoluciones.
La exalcaldesa Cathy Barriga, en prisión preventiva desde noviembre de 2024, enfrenta un proceso marcado por el «ir y venir» entre decisiones judiciales. ¿Por qué existe tanta diferencia entre lo que resuelve un juez de garantía y la Corte de Apelaciones? En su caso, el juez Hugo Torres ordenó prisión preventiva, ratificada luego por la Corte, pese a que inicialmente se le otorgó arresto domiciliario. Este miércoles se espera una nueva resolución para ella. Este vaivén, visto también en el exalcalde comunista Daniel Jadue (con arresto domiciliario total) y el abogado Luis Hermosilla (de vuelta a Capitán Yáber), pueden generar confusión. Sin embargo, estas decisiones responden a mecanismos establecidos por la ley para resguardar tanto la presunción de inocencia como la seguridad del proceso judicial.
Novedades
El abogado y exfiscal José Antonio Villalobos dice que la prisión preventiva es un proceso penal en que el máximo de investigación es de dos años contados desde la formalización, que es el plazo máximo. «Por lo tanto, si hay sucesivas ampliaciones tienen que estar justificadas por parte de la fiscalía ante el tribunal para demostrar que existen diligencias pendientes o por evacuar aún. Por ejemplo, informes policiales, análisis de cuentas corrientes», menciona. Eso en ocasiones, no siempre, ha pasado cuando un juez o una Corte revisa la cuatelar de un imputado.
Independencias
A Cathy Barriga se le impuso arresto domiciliario total en enero de 2024, confirmado por la Corte. Tras diez meses, en noviembre de 2024, pasó a prisión preventiva. En diciembre, la jueza María Inés Lausen decretó nuevamente arresto domiciliario, pero la Corte lo revocó. En febrero de 2025, la misma jueza repitió la medida y la Corte la volvió a revocar, manteniéndola en prisión preventiva hasta hoy. El 28 de marzo, un recurso de amparo fue acogido, y su situación puede cambiar este miércoles y tiene una explicación. Según Villalobos, cada juez que preside una audiencia aplica criterios diferentes, y la Corte de Apelaciones también tiene sus propios criterios al revisar las resoluciones de esos jueces. «No es obligatoria», explica, refiriéndose a la resolución que dicta un superior, como lo es la Corte de Apelaciones. «El juez siempre tiene independencia para decidir algo distinto», enfatiza.
Evitar errores
El abogado Gonzalo Garay, quien fue juez durante 15 años, explica que en Chile rige el principio de la doble instancia. «La prisión preventiva es una resolución que emite un juez de garantía y que puede ser revisada. ¿Con qué propósito? Para prevenir errores», señala, ya que «la falibilidad humana es algo de lo que no están exentos los miembros del Poder Judicial. Es posible equivocarse al decretar una prisión preventiva, independientemente de los argumentos presentados por el Ministerio Público, el querellante o la defensa», afirma. «Un juez de garantía puede cometer un error. Por eso, para proteger los derechos de las partes, nuestro sistema penal es esencialmente garantista.
Y para asegurar esos derechos existe el principio de la doble instancia, que permite a las cortes revisar las resoluciones. Esto es clave, además, porque las circunstancias que justificaron la prisión preventiva en un inicio pueden haber cambiado».
¿Dos miradas?
Frente al mismo hecho, ¿es más garantista un juez o la Corte? «En teoría, tanto los jueces de garantía como la Corte deberían aplicar los mismos criterios, ya que la norma procesal así lo establece. Sin embargo, en la práctica pueden existir diferencias, porque la justicia la ejercen personas, y cada juez puede tener una interpretación distinta frente a los mismos hechos», dice Garay. «Factores como la forma en que se presentan los argumentos por parte del fiscal o del defensor también pueden influir en el criterio del tribunal. Por lo tanto, sí, es posible que existan fallos distintos ante situaciones similares», plantea el exjuez.
Presión social
«La prisión preventiva tiene que ser la última de las medidas a imponer a una persona producto de la gravedad que significa esta, pero estamos observando cómo en muchos de estos casos que tienen una ventilación en la prensa de una manera continua, la prisión preventiva se observa más bien como una pena anticipada», opina Iván Navas, académico Derecho Penal de la Universidad San Sebastián. Estos casos: Jadue, Barriga, Hermosilla, son especiales porque son políticos y generan un inusual interés de la sociedad. «Lamentablemente, cierta politización en algunos casos y presión social en otros hacen que los tribunales se vean influidos por este aspecto comunicacional ajeno al derecho y provoca decisiones contradictorias entre un juzgado de garantía y entre una Corte de Apelaciones», añade. Lo que termina viéndose muy mal.
Confuso
Para la ciudadanía, dice la abogada Carmen Luz Parra, doctora en derecho constitucional y académica Utem, este tipo de situaciones «puede resultar confuso. Lo que ocurre es que las partes involucradas están haciendo uso de los recursos legales disponibles, lo que permite que una misma causa sea revisada en distintas instancias, e incluso en varias ocasiones», justifica. «Además, los criterios de los jueces pueden diferir, ya que en la Corte de Apelaciones cada sala está compuesta por tres ministros, lo que da espacio a interpretaciones distintas del mismo caso», agrega.