Superintendencia publicó guía para enfrentar la violencia escolar: incluye buzones para denuncias

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Sicólogo analiza documento enviado a los colegios

También regula el uso de las cámaras de vigilancia y establece la creación de comités de seguridad.

«Guía Práctica de Medidas de Seguridad en Establecimientos Educacionales», se llama el documento que publicó la Superintendencia de Educación para enfrentar los casos de violencia. «Hemos recibido consultas de sostenedores y apoderados sobre qué hacer ante casos de amenaza o situaciones críticas que se ven en el contexto educativo», explicó la superintendenta subrogante de Educación, Pamela Adriazola. «La violencia en las escuelas se enfrenta con prevención, acompañamiento y comunidad», dijo.

El documento, que combina medidas preventivas y de respuesta, tiene 14 puntos. A continuación, algunos de ellos:

Comité de Seguridad. Crear en cada establecimiento educacional un Comité de Seguridad Escolar, «que cumple una función esencial en la identificación de amenazas, la evaluación de riesgos y la definición, coordinación y seguimiento de las acciones preventivas y reactivas que deban adoptarse para resguardar la integridad física y emocional de los integrantes de la comunidad educativa». Rodrigo Rojas, sicólogo especializado en educación y académico de la Escuela de Psicología de la Usach, dice que este comité «es pertinente». Sin embargo, ve cuatro riesgos: «Primero, que se transforme en una instancia sin capacidad operativa real. Segundo, que se duplique en funciones con otros equipos ya existentes, como el de convivencia educativa o el de orientación o la inspectoría general. Tercero, que opere en términos reactivos, sin integración con convivencia, salud mental y prevención.
Sabemos que la mejor forma de abordar la crisis es prevenirla y eso implica trabajar bajo un enfoque multinivel. Y cuarto, hay que tener protocolos claros, con roles establecidos, con criterios de activación y procedimientos conocidos por toda la comunidad», comenta.
Buzones. Las familias podrán comunicar al establecimiento si han visto situaciones de riesgo entre los estudiantes.
«Para favorecer la detección temprana y la protección oportuna, el establecimiento puede contemplar mecanismos complementarios de reporte seguro o confidencial, tales como buzones, formularios o casillas electrónicas institucionales», dice la guía. Además, detalla que las situaciones de riesgo son «conductas autolesivas, problemas psicológicos, cambios conductuales, tensiones acumuladas, episodios previos de violencia menor, amenazas por redes sociales, hostigamiento, amenazas, alteraciones conductuales significativas, inasistencia crítica u otras circunstancias que requieran activación institucional». Rojas dice que «esto es como la OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias), entonces en un momento puede haber una explosión importante de estas recomendaciones y de estos comentarios, pero en la medida que se van tomando en cuenta pueden ser bastante buenos».
Cámaras. La guía advierte que cada establecimiento puede adoptar sistemas de vigilancia que se ajusten al marco normativo, pero que no se transformen en instrumentos de vigilancia permanente. Agrega que la instalación de cámaras de vigilancia «puede ser considerada como una medida admisible para fines ordinarios de seguridad en accesos, perímetros, entradas, salidas y otros sectores destinados al resguardo general del recinto». Al mismo tiempo, advierte que debe evitarse el uso de sistemas de videovigilancia en salas de clases. «Las cámaras no reemplazan la prevención, la convivencia y la gestión del aula. Además, su uso debe estar estrictamente regulado por protocolos de seguridad que definan qué se registra, quién accede a la información, en qué casos se utiliza y con qué resguardo», asegura Rojas. Recuerda que una de las medidas para evitar el bullying fue precisamente instalar cámaras. Sin embargo, dice, la evidencia mostró que eso no ocurre. «Luego de un tiempo, las personas nos vamos acostumbrando a las cámaras y sigue la misma conducta», explica.
Botones de pánico. «La implementación de mecanismos de alerta -tales como botones de pánico, timbres, campanas, silbatos o sistemas de megafonía- constituye una herramienta relevante para la gestión oportuna de emergencias», señala la guía. «Los botones de pánico pueden ser útiles, pero, de nuevo, sólo bajo la condición de que estén completamente articulados los protocolos de seguridad, que sean claros y que se ensayen», advierte Rojas.

Denuncia. «Los directores, inspectores y docentes de establecimientos educacionales, de cualquier nivel, tienen la obligación legal de denunciar, dentro del plazo de 24 horas desde que tomen conocimiento, los hechos que revistan caracteres de delito y que afecten a estudiantes o que hubieren ocurrido al interior del establecimiento educacional», dice la guía. Enfatiza que este deber es de carácter personal y para cumplirlo no se necesita la autorización del director ni del sostenedor

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