Tribunal cuestionó la lentitud del Servicio Nacional de Migraciones
Pusieron un recurso de protección porque deberían haber tenido una respuesta en 180 días. Ya van casi 500.
Casi dos años después de presentar sus solicitudes de nacionalización chilena, el empresario francés Frederic Le Baux, su esposa Benedicte Gizard y su hijo Louis seguían esperando una respuesta del Estado. Esa demora terminó en tribunales.
La familia, dueña del restaurante «Baco», en Providencia, presentó un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República. La semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago les dio parcialmente la razón.
El tribunal acogió la acción y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones avanzar en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización dentro de un plazo de 60 días hábiles desde que el fallo quede firme. La decisión, sin embargo, tiene un alcance específico. La Corte no ordenó otorgar la nacionalidad chilena a los tres franceses ni resolver favorablemente sus solicitudes. Lo que exigió fue que la autoridad cumpla con su deber de tramitar los expedientes y adoptar una decisión dentro de un plazo razonable.
Muchos días
Los franceses habían ingresado sus solicitudes entre septiembre y octubre de 2024. Según consta en el recurso, al momento de acudir a la justicia acumulaban más de 467 días de espera sin que existiera una resolución. Sostuvieron además que cumplían los requisitos para optar a la carta de nacionalización: más de cinco años de residencia en Chile, medios de vida propios y ausencia de antecedentes penales.
Durante la tramitación de la causa, el Servicio Nacional de Migraciones informó que las solicitudes seguían en curso.
Sin embargo, la Corte estimó que Migraciones incumplió principios básicos del derecho administrativo, como la celeridad, la economía procedimental, el carácter conclusivo de los procedimientos y la inexcusabilidad de resolver.
Aunque la legislación migratoria no fija un plazo específico para responder una solicitud de nacionalización, la familia argumentó que la Ley 19.880, que regula los procedimientos administrativos, establece como regla general que éstos no debieran extenderse más allá de seis meses, salvo circunstancias excepcionales.
La Corte acogió ese razonamiento y concluyó que la autoridad había mantenido las solicitudes pendientes durante un tiempo excesivo, lo que constituía una actuación ilegal y arbitraria porque genera una diferencia de trato respecto de otras personas que sí obtienen una respuesta formal y oportuna a sus solicitudes.


