Desde febrero del año pasado la agrupación criminal transnacional, conocida como El Tren de Aragua, es considerada una organización terrorista por el gobierno de los Estados Unidos, lo que en la práctica permite a la administración del Presidente Donald Trump intensificar la persecución de sus miembros con herramientas legales, financieras y operativas más intensas. Países como Argentina, Trinidad y Tobado, y Ecuador han seguido el ejemplo estadounidense. Y Chile podría sumarse.
Porque ya se encuentra en el escritorio del Presidente José Antonio Kast, un proyecto de resolución, impulsado por la bancada RN y aprobado de forma transversal por la Cámara de Diputados y Diputadas, que solicita al mandatario que «haga uso de sus atribuciones y emita una declaración oficial mediante la cual el Estado de Chile reconozca al denominado Tren de Aragua y a todas sus células operativas presentes en territorio nacional como una organización terrorista de carácter trasnacional». Puede revisar el acta de votación en el siguiente link (https://s.lun.com/cam764).
Coordinación internacional. El diputado Tomás Kast (Evópoli) explica: «Declarar al Tren de Aragua como una organización terrorista es una decisión que le permite al Estado orientar una política de seguridad más efectiva contra este grupo, incluyendo, por ejemplo, una mayor coordinación internacional con países que hayan adoptado esta misma postura. Además, serviría para fundamentar querellas y diligencias que busquen fortalecer la persecución penal. Lo importante aquí es que no sigamos tratando a sus integrantes como delincuentes comunes mientras utilizan el sicariato y el secuestro para infundir terror en la población».
Técnicas especiales. En la práctica, la sola declaración del Tren de Aragua como organización terrorista no implica automáticamente nuevas facultades de investigación para los casos vinculados a esa organización. Lo que cambia es que, cuando el Ministerio Público estime que los hechos cumplen los requisitos establecidos en la ley número 21.732 (la ley Antiterrorista) se apliquen «técnicas especiales de investigación», advierte Pablo Urquízar, coordinador del Observatorio del Crimen Organizado y Terrorismo de la Universidad Andrés Bello. Urquízar menciona dichas técnicas: «Entre las principales herramientas se encuentra la interceptación de comunicaciones, la utilización de agentes encubiertos, las entregas vigiladas y otras diligencias intrusivas autorizadas judicialmente, además de mecanismos tecnológicos como el Imsi Catcher (dispositivo de vigilancia que permite interceptar llamadas telefónicas), en los casos permitidos por la ley».
Penas más altas. «Puede cambiar absolutamente la persecución en contra del Tren de Aragua. La ley Antiterrorista circunscribe al afectado por esta ley como un enemigo del Estado y no un sujeto de derechos como una persona que cometa un delito «común». Los delitos terroristas se sancionan con penas más altas. Las técnicas investigativas se vuelven más intensas y hay una menor protección de las garantías y derechos de los eventuales imputados como, por ejemplo, castigar como delito terrorista incluso a personas que no formen parte de la organización. Asimismo, en caso de que se sospeche de tráfico de drogas y/o armas, se podrá, además, intervenir redes de servicio para monitorear direcciones IP, metadatos, georreferenciación o localización de uno o más dispositivos, entre otras variadas técnicas de investigación», plantea José Pablo Gómez, abogado penalista del estudio Salas Stevens, y agrega que a los delitos que cometan, se pueden sumar más años de condena: «A quienes formen parte de una organización terrorista, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo, que va de 5 años y un día a 10 años. Pero hay circunstancias en que se puede aplicar una pena mayor». exfiscal Luis Toledo, argumenta: «En Chile, a diferencia de Estados Unidos, no existe un mecanismo administrativo por el cual el Ejecutivo designe
«Señal potente». El director del Centro de Estudios en Seguridad y Crimen Organizado de la Universidad San Sebastián, el exfiscal Luis Toledo, argumenta: «En Chile, a diferencia de Estados Unidos, no existe un mecanismo administratitvo por el cual el Ejecutivo designe organizaciones terroristas con efectos penales automáticos. La calificación de una conducta o de una organización como terrorista la hacen los tribunales, caso a caso, a partir de la persecución del Ministerio Público. Por lo tanto, una declaración gubernamental tiene un valor principalmente político y estratégico, fija una prioridad de Estado, habilita al gobierno a querellarse invocando la legislación antiterrorista y ordena la cooperación internacional con países que ya adoptaron esa designación, como Estados Unidos. Es una señal potente, pero no transforma por sí sola el estatuto jurídico de la organización ni de sus miembros».
Herramienta complementaria. Toledo aporta: «La persecución por delitos terroristas exige un estándar probatorio adicional. No basta acreditar que la organización existe y que comete delitos graves; hay que probar la finalidad terrorista, esto es, que la violencia busca infundir temor en la población o en parte de ella, o imponer exigencias a la autoridad, y no solamente obtener ganancias. En algunos fenómenos que hemos visto, como control territorial mediante extorsión, secuestros y sicariato ejemplarizador, ese propósito de atemorizar puede configurarse. En la práctica, la calificación terrorista significa penas sustancialmente más altas, la sanción de la sola pertenencia y del financiamiento, y restricciones severas a beneficios penitenciarios. Mi opinión es que debe entenderse como una herramienta complementaria y de aplicación selectiva, porque si la Fiscalía imputa terrorismo y no logra probar esa finalidad, el riesgo es la recalificación o la absolución, y ahí el costo lo paga la persecución penal en su conjunto».
Amenaza a la soberanía nacional. El texto que ya está siendo analizado por el Presidente precisa: «Diversos organismos internacionales, entre ellos Interpol y autoridades policiales de países sudamericanos, han identificado al Tren de Aragua como una organización criminal con características de estructura jerárquica, división territorial, uso de la violencia, control económico ilícito y expansión transfronteriza. En países como Colombia, Perú, Ecuador, Brasil y Chile, esta organización ha replicado un modelo de expansión basado en el traslado y asentamiento de células locales que ejecutan delitos como tráfico de migrantes, trata de personas con fines de explotación sexual, secuestros extorsivos, homicidios por encargo, tráfico de drogas, robo con violencia y sicariato. Por lo tanto, podemos concluir que el Tren de Aragua no constituye una simple asociación delictiva ni un conjunto de bandas aisladas, sino una organización con presencia activa en territorio nacional, cuya estructura, permanencia y capacidad de violencia representan una amenaza directa a la seguridad pública, la soberanía nacional y el orden institucional».