Bárbara Recabarren, jefa del departamento de regulación y control de insumos del SAG, da los detalles
Se requería mayor tiempo de implementación para que la industria estuviera preparada para enfrentar los cambios regulatorios, dice la agrónoma.
La Ley se promulgó en abril de 2021. El reglamento establecido mediante el Decreto Supremo 61 del Ministerio de Agricultura, publicado el 28 de agosto de 2023, clasifica los productos y fija la composición, los parámetros de calidad y el etiquetado.
Grosso modo, la citada ley regula los fertilizantes y bioestimulantes en toda su cadena, desde la fabricación y la importación hasta la venta y la exportación, y fija reglas sobre su calidad, composición, envasado, etiquetado y trazabilidad. Quienes produzcan, importen o comercialicen estos insumos deben inscribirse en un registro nacional administrado por el SAG, y las etiquetas deben informar con claridad la composición del producto, sus impurezas o contaminantes, su origen y su lote. El SAG fiscaliza toda la cadena, y el agricultor puede solicitar el análisis de lo que compró y demandar una indemnización si el contenido no coincide con lo declarado.
Bárbara Recabarren, ingeniera agrónoma y jefa del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagropecuarios del SAG, explica en detalle la normativa y por qué se retrasó su implementación.
¿Cuál fue la razón para retrasar la entrada en vigencia del reglamento?
«Una de las razones es que se requería mayor tiempo de implementación para que la industria estuviera preparada para enfrentar los cambios regulatorios que se venían con la entrada en vigencia del reglamento».
Recabarren señala que uno de los factores que movió la solicitud de aplazamiento es el contexto que hoy viven los fertilizantes, en cuanto a que han tenido problema de stock y un alza de precios. Esta alza, cabe señalar, se explica por la guerra de Medio Oriente, y específicamente por los problema en el Estrecho de Ormuz, por donde pasa aproximadamente el 30% de la urea mundial. De acuerdo a estimaciones del Banco Mundial, la urea subió más de 80% entre febrero y abril (antes y después del conflicto EE.UU. Israel contra Irán). Estimaciones de la SNA hablaron de un 70% en Chile.
¿Qué diferencia contempla el reglamento en el etiquetado?
«Durante este tiempo esta vigente la resolución 6725 que establece la implementación del etiquetado, y en este se mantienen algunas indicaciones acerca del lote, la fecha de elaboración, la composición y los contaminantes, entre otras».
Sobre estos últimos, Recabarren señala que «hay un aumento de parámetros a mencionar, es decir, se requerían especificar más datos (en la etiqueta), pero la estructura base es la misma». Agrega que se debe indicar más parámetros físico-químicos.
La normativa diferencia entre bioestimulantes y biofertilizantes…
«Se diferencian los fertilizantes y los bioestimulantes, porque estos últimos antes no estaban definidos. Antes de que estuviera la ley se hablaba de fertilizantes en general, no se consideraban los bioestimulantes. Y eso es porque con los años han ido tomando mayor relevancia».
¿Cuál es la diferencia fundamental entre ambos?
«El bioestimulante ayuda a la planta, por ejemplo, a enfrentar un estrés hídrico u abiótico, ayuda, como tal, a que se desarrolle mejor. El fertilizante, en cambio, se puede aplicar tanto a la planta como al suelo, no necesariamente va a ella. Esta especificidad da mayor certeza a los productores».
¿Cómo opera el Registro Único Nacional que menciona la ley?
«Está señalado en el reglamento y por tanto será obligatorio en un año más. Determina que los fabricantes, los comercializadores e importadores de los fertilizantes y bioestimulantes tienen que estar registrados ante el SAG y eso tienen que comunicarlo a través de un documento, de modo que se explique que forman parte de la cadena de fabricación, distribución, comercialización, etc. este documento se puede presentar en las oficinas del servicio o a través del sitio web».
¿Por qué dejan fuera al agricultor?
«El alcance de la ley es para el etiquetado, la composición y el comercio. Buscar dar certezas sobre los productos, pero con el foco que sea el agricultor el que tenga mayor información sobre lo que está adquiriendo. Se le brinda certeza a este último de manera indirecta, no se necesita incluirlo dentro de la normativa, porque se le entrega a través de un producto del cual se tiene un control, con información y antecedentes claro, para ayudarlo en la toma decisiones. Se tendría que haber cambiado el objeto del alcance de la ley para incluirlo».
Lo que dice la ley en detalle
La Ley 21.349 regula la calidad, composición, clasificación, envasado, etiquetado y trazabilidad de fertilizantes y bioestimulantes en toda su cadena, desde la fabricación y la importación hasta la venta, la tenencia y la exportación. Define por separado ambos insumos y deja los detalles técnicos a un reglamento. Quienes los produzcan, importen o comercialicen deben inscribirse en un Registro Único Nacional administrado por el SAG. Las etiquetas deben informar la composición, las impurezas o contaminantes, los parámetros de calidad, el origen, el fabricante, la fecha y el lote, sin menciones engañosas; en los graneles, esa información va en la factura o guía de despacho. El SAG fiscaliza, puede tomar muestras en cualquier etapa y debe restringir o prohibir los productos riesgosos. El agricultor puede pedir el análisis de lo que compró y demandar una indemnización si no coincide con lo declarado. Las multas van de 3 a 1.000 UTM.


