El ingeniero comercial Pablo Negrete demoró tres años en recuperar su inversión
La historia comenzó la madrugada del 17 de marzo de 2023, cerca de las 3:30 horas, pero discrepancias por una cláusula retrasaron el pago del seguro.
La historia comenzó la madrugada del 17 de marzo de 2023, cerca de las 3:30 horas, cuando Negrete manejaba su Jaguar XF 30 blanco, año 2013, cuando fue víctima de una encerrona en la comuna de Colina, Región Metropolitana.
Esa misma madrugada Negrete denunció el robo ante la 8va Comisaría de Colina y avisó a Consorcio, compañía con la que tenía contratado un seguro vigente desde diciembre de 2022. La póliza establecía que, si el vehículo no aparecía dentro de 30 días corridos desde la denuncia, debía considerarse pérdida total.
El Jaguar nunca fue recuperado. Pero un mes después vino el segundo golpe para el ingeniero comercial.
El liquidador emitió el informe y rechazó el siniestro, argumentando que según la póliza terminada en 0279 señalaba que el pago quedaba condicionado a que el vehículo estuviera libre de prohibiciones y que no existieran multas pendientes por infracciones de tránsito o deudas por rutas concesionadas.
En otras palabras, le dijeron que no le pagarían por mantener deudas asociadas al TAG.
Sí, pero no
En un comienzo, Pablo pensó que la culpa era suya. Marzo era justamente el mes en que tenía presupuestado regularizar esos pagos al sacar el permiso de circulación, cuyo plazo vencía el 31 de ese mes. Pero el robo ocurrió el día 17. La explicación de la compañía parecía lógica, hasta que decidió revisar el caso con apoyo jurídico.
«A una persona común le muestran un número de póliza y una cláusula, y naturalmente piensa que eso es parte de su contrato», explica. «Lo tremendamente abusivo es que le estaban diciendo que, por su póliza, no debían cubrirle el seguro, cuando esa cláusula no aparecía en ninguna parte de su contrato».
Pero hubo un segundo punto decisivo. La justicia estableció que, incluso si la póliza citaba hubiera sido la correcta, la referencia a multas y deudas por autopistas operaba para casos de daño material, como choques o volcamiento, no para un robo. Y aun en esa hipótesis, la consecuencia no era negar completamente la cobertura. Lo que correspondía era descontar esos montos de la indemnización, no rechazar el siniestro.
Por eso, el tribunal fue categórico: «La compañía aseguradora demandada sí es responsable frente al siniestro materia de autos y, en consecuencia, debe cubrirlo».


